11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 231 del Código Civil

Rendición de cuentas del curador

De acuerdo con el artículo 231 del Código Civil, el curador deberá rendir cuentas anuales y al cesar en su cargo de su gestión ante el juez.

Transparencia y responsabilidad

Esta obligación garantiza que el curador actúe con diligencia y transparencia, siendo responsable de su administración.

“El curador rendirá cuenta completa y documentada de su actuación.”

Una exigencia clave para el correcto funcionamiento del sistema de apoyo legal.

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