26 de octubre de 2025
Leyes

Artículo 231 del Código Civil

Rendición de cuentas del curador

De acuerdo con el artículo 231 del Código Civil, el curador deberá rendir cuentas anuales y al cesar en su cargo de su gestión ante el juez.

Transparencia y responsabilidad

Esta obligación garantiza que el curador actúe con diligencia y transparencia, siendo responsable de su administración.

“El curador rendirá cuenta completa y documentada de su actuación.”

Una exigencia clave para el correcto funcionamiento del sistema de apoyo legal.

Related posts

Artículo 33 bis de la Ley 35/2003

principal

Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal

Ley 16/2003 Revisión 4: Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

principal