20 de enero de 2026
Leyes

Artículo 232 del Código Civil

Extinción de la curatela

El artículo 232 del Código Civil determina que la curatela se extingue por diversas causas como el fallecimiento del representado o la recuperación de su capacidad.

Cese de la medida de apoyo

También puede finalizar si se sustituye por otro mecanismo de protección, ajustado a nuevas circunstancias del representado.

“Extinguida la curatela, el curador debe rendir cuentas finales.”

Esta norma cierra el ciclo del apoyo legal, asegurando control sobre la gestión realizada.

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