11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 233 del Código Civil

Remoción del curador

Según el artículo 233 del Código Civil, el juez podrá remover al curador si incumple sus deberes, actúa con negligencia o se produce un conflicto de intereses.

Garantía para el representado

Esta medida busca asegurar que el curador cumpla con su rol de forma ética, transparente y eficaz.

“La remoción podrá ser solicitada por cualquier interesado o por el Ministerio Fiscal.”

Un recurso legal para proteger al representado ante una gestión inadecuada.

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