25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 234 del Código Civil

Apoyos informales

El artículo 234 del Código Civil reconoce la existencia de apoyos informales, brindados por familiares o personas cercanas sin nombramiento judicial.

Valoración judicial

El juez podrá tener en cuenta estos apoyos al decidir si es necesario establecer una medida formal como la curatela.

“Los apoyos informales serán valorados por el juez para evitar duplicidades o medidas innecesarias.”

Un enfoque que prioriza la autonomía de la persona con discapacidad.

Related posts

Artículo 239 del Código Civil

principal

Artículo 26 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Argentina de 2013

principal

Artículo 46 de la Ley 1/1994

principal