26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 237 del Código Civil

Remuneración del curador

El artículo 237 del Código Civil establece que el curador tiene derecho a ser remunerado si así lo determina la resolución judicial o si no existe oposición del Ministerio Fiscal.

Equilibrio entre deber y compensación

Esta disposición busca equilibrar la carga del trabajo del curador con una retribución justa, cuando su dedicación así lo requiera.

“La retribución se fijará teniendo en cuenta la complejidad de las funciones desempeñadas.”

Un reconocimiento legal al esfuerzo del apoyo formal.

Related posts

Artículo 228 del Real Decreto 2568/1986

principal

Artículo 37 de la Ley 43/2010

principal

Artículo 224 del Código Civil

principal