18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 236 del Código Civil

Evaluación periódica de la medida de apoyo

El artículo 236 del Código Civil establece que las medidas de apoyo deben ser revisadas periódicamente para garantizar su adecuación a la situación de la persona.

Adaptación continua

El juez puede modificar, mantener o extinguir la medida según la evolución de las circunstancias del representado.

“La revisión se realizará cada tres años o antes si las circunstancias lo justifican.”

Una norma que asegura la flexibilidad y personalización del apoyo jurídico.

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