10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 241 del Código Civil

Audiencia de la persona

El artículo 241 del Código Civil establece la obligación de oír a la persona con discapacidad antes de adoptar cualquier medida de apoyo.

Participación activa

La norma reconoce el derecho de la persona a participar en el procedimiento y a expresar su voluntad y preferencias.

“El juez debe garantizar que la persona sea escuchada de forma accesible y comprensible.”

Una garantía de participación y respeto en el ámbito judicial.

Related posts

Artículo 215 del Real Decreto 557/2011

principal

Artículo 73 del Real Decreto 1082/2012

principal

Artículo 129 del Real Decreto 1428/2003

principal