25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 241 del Código Civil

Audiencia de la persona

El artículo 241 del Código Civil establece la obligación de oír a la persona con discapacidad antes de adoptar cualquier medida de apoyo.

Participación activa

La norma reconoce el derecho de la persona a participar en el procedimiento y a expresar su voluntad y preferencias.

“El juez debe garantizar que la persona sea escuchada de forma accesible y comprensible.”

Una garantía de participación y respeto en el ámbito judicial.

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