10 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 240 del Código Civil

Preferencia por apoyos voluntarios

Según el artículo 240 del Código Civil, el juez debe respetar el nombramiento de apoyos hecho voluntariamente por la persona interesada, salvo que perjudique su bienestar.

Confianza legal en decisiones previas

El legislador reconoce el valor de la voluntad previa de la persona con discapacidad, como expresión de su autonomía.

“Solo por causa grave puede el juez apartarse del apoyo voluntario designado.”

Un paso clave hacia una justicia centrada en la persona.

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