25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 242 del Código Civil

Duración de las medidas de apoyo

El artículo 242 del Código Civil indica que las medidas judiciales de apoyo tendrán la duración más breve posible, ajustándose siempre a las necesidades de la persona.

Carácter temporal de las medidas

El juez debe fijar una duración determinada, salvo casos excepcionales donde se justifique una prórroga razonable.

“La revisión periódica garantiza que las medidas no excedan lo necesario.”

Una norma que promueve la intervención proporcional y temporal.

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