18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 1 del CDI con Macedonia de 2005: Personas Comprendidas

Ámbito del Convenio

El artículo 1 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Macedonia de 2005 establece que el acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes.

Aplicabilidad

Incluye tanto a personas físicas como jurídicas que estén sujetas a imposición en virtud de su residencia, domicilio, sede o gestión efectiva.

“El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.” – Art. 1 CDI Macedonia 2005

Importancia tributaria

Evita la doble tributación y previene la evasión fiscal, estableciendo derechos y obligaciones claros para ciudadanos y empresas de ambos países.

Related posts

Artículo 98 de la Ley 24/2001: Elevación a Público de Documentos Privados

principal

Artículo 301 del Real Decreto Legislativo 3/2011

principal

Artículo 32 del Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

principal