11 de marzo de 2026
Leyes

Art 16 del Convenio contra la Tortura

Artículo 16 del Convenio contra la Tortura

Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes

Este artículo obliga a los Estados a prevenir actos que, sin ser tortura, constituyan tratos crueles o inhumanos hacia las personas bajo su jurisdicción.

Ámbito de protección

Se aplican medidas legislativas, judiciales y administrativas para asegurar la dignidad humana, incluso en contextos de detención o conflicto.

“Cada Estado Parte se compromete a prevenir otros actos de trato cruel, inhumano o degradante que no lleguen a constituir tortura.”

Garantía internacional

Complementa el artículo 1 del Convenio y refuerza el respeto a los derechos humanos en todo procedimiento estatal.

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