18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 30 del Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Procedimientos de arbitraje

Este artículo establece que las disputas entre Estados parte pueden someterse a arbitraje si no se resuelven por negociación.

“Toda controversia entre dos o más Estados Partes que no pueda resolverse por negociación será sometida a arbitraje.”

Promueve la resolución pacífica de conflictos internacionales sobre la aplicación de la Convención.

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