19 de enero de 2026
Leyes

Artículo 20 del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina

Investigación en personas incapaces

Este artículo regula las condiciones bajo las cuales se permite la investigación biomédica en personas que no tienen capacidad para consentir.

Se establece que tales investigaciones solo son admisibles si los resultados tienen un beneficio potencial para la salud del participante o, si no hay beneficio directo, se cumplen estrictos criterios de proporcionalidad y autorización legal.

“El interés del sujeto siempre debe prevalecer sobre los intereses de la ciencia o la sociedad.”

Se requiere autorización legal y consentimiento del representante legal, además de respetar el posible rechazo del participante.

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