28 de octubre de 2025
Leyes

Artículo 429 del Código Penal

Cohecho pasivo impropio

Castiga a la autoridad o funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, acepte dádivas o regalos en consideración a su función, sin que medie un acto concreto.

“Será castigado el que recibiere dádiva como retribución por su función.”

Refuerza la lucha contra la corrupción institucional.

Related posts

Artículo 31 del Directiva 2013/36/UE

principal

Artículo 50 de la Ley Orgánica 6/1985

principal

Artículo 38 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

principal