13 de julio de 2025
Leyes

Artículo 429 del Código Penal

Cohecho pasivo impropio

Castiga a la autoridad o funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, acepte dádivas o regalos en consideración a su función, sin que medie un acto concreto.

“Será castigado el que recibiere dádiva como retribución por su función.”

Refuerza la lucha contra la corrupción institucional.

Related posts

Artículo 441 del Código Civil

principal

Ley 16/2003, Revisión 4: Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

principal

Artículo 169 del Código Civil

principal