9 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 586 del Código Civil

Capacidad de los menores

Establece que los menores de edad no emancipados carecen de capacidad para otorgar actos jurídicos, salvo en los casos previstos por la ley.

“Los menores no pueden obligarse válidamente, salvo disposición legal en contrario.”

Una norma fundamental de la capacidad jurídica.

Related posts

Artículo Quinto de la Ley 36/2006

principal

Artículo 148 de la Ley 33/2003

principal

Artículo 405 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial

principal