11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Iniciación del procedimiento penal por acusación particular

El artículo 100 permite que cualquier ciudadano español, que no esté privado de sus derechos civiles, pueda ejercitar la acción penal en los casos en que haya indicios de delito.

Figura del acusador particular

El acusador particular no solo puede iniciar el procedimiento sino también intervenir en todas sus fases, incluyendo la investigación y el juicio oral, con los mismos derechos que el Ministerio Fiscal.

“La acción penal es pública y puede ser ejercida por cualquier ciudadano, salvo disposición legal en contrario.”

Esta disposición fortalece la participación ciudadana en la justicia penal y permite controlar la actividad del Estado en la persecución de delitos.

Related posts

Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal

Artículo 28 de la Ley 46/1998

principal

Artículo 24 de la Ley 19/1991

principal