10 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 1011 del Código Civil

Aceptación tácita de la herencia

El artículo 1011 del Código Civil establece que la aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. La aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que implican su voluntad de aceptar la herencia.

Implicaciones legales

Este tipo de aceptación puede generar responsabilidad sobre las deudas del causante. Por ello, es fundamental conocer las consecuencias jurídicas antes de realizar actos de disposición o administración de los bienes hereditarios.

“Se entenderá aceptada tácitamente la herencia cuando el heredero realice actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar.”

La jurisprudencia ha ido perfilando los límites entre actos conservativos y actos dispositivos que implican aceptación tácita.

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