25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 1023 del Código Civil

Plazo para aceptar o repudiar la herencia

El artículo 1023 dispone que el heredero puede ser requerido judicialmente para que manifieste si acepta o no la herencia. Una vez requerido, tiene un plazo de 30 días naturales para responder.

Consecuencias del silencio

En caso de no responder en el plazo previsto, se entiende que la herencia ha sido aceptada de forma pura y simple, con todas las obligaciones que ello conlleva.

“Transcurrido el plazo sin manifestación, se tendrá la herencia por aceptada pura y simplemente.”

Este artículo busca evitar la incertidumbre jurídica y garantizar la continuidad de las relaciones jurídicas del causante.

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