25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1995

Recusación de magistrados del Tribunal del Jurado

El artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1995 establece las causas y el procedimiento por el cual las partes pueden recusar a los magistrados del Tribunal del Jurado si consideran que existe causa legal de incompatibilidad.

Garantía de imparcialidad judicial

Esta figura protege el derecho a un juicio justo al asegurar que los magistrados que participen en la causa sean plenamente imparciales y objetivos.

“Cualquier parte podrá recusar a los magistrados del Tribunal del Jurado conforme a las causas establecidas en esta ley.”

La posibilidad de recusación refuerza la legitimidad del sistema judicial en procedimientos con participación ciudadana.

Related posts

Artículo 155 del Código Penal

principal

Artículo 243 del Código Civil

principal

Artículo 208 del Código Civil

principal