10 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1995

Recusación de magistrados del Tribunal del Jurado

El artículo 11 de la Ley Orgánica 5/1995 establece las causas y el procedimiento por el cual las partes pueden recusar a los magistrados del Tribunal del Jurado si consideran que existe causa legal de incompatibilidad.

Garantía de imparcialidad judicial

Esta figura protege el derecho a un juicio justo al asegurar que los magistrados que participen en la causa sean plenamente imparciales y objetivos.

“Cualquier parte podrá recusar a los magistrados del Tribunal del Jurado conforme a las causas establecidas en esta ley.”

La posibilidad de recusación refuerza la legitimidad del sistema judicial en procedimientos con participación ciudadana.

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