26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 134 del Real Decreto Legislativo 1/1996

Protección jurídica de los programas de ordenador

El artículo 134 del Real Decreto Legislativo 1/1996 reconoce que los programas de ordenador están protegidos como obras literarias por la legislación de propiedad intelectual.

Derechos del autor y licencia

Se especifican los derechos exclusivos del titular y las condiciones para su reproducción, distribución y comunicación pública.

“Los programas de ordenador se protegerán como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.”

Este artículo contribuye a proteger la innovación tecnológica y los intereses de los desarrolladores de software.

Related posts

Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2004

principal

Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Requisitos de las Acusaciones Particulares

principal

Artículo 136 de la Ley 2/2014

principal