26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006

Derecho a la educación inclusiva

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece que el sistema educativo debe atender a la diversidad del alumnado, garantizando una educación inclusiva y de calidad.

Medidas de atención a la diversidad

Se deben aplicar recursos y apoyos específicos para alumnos con necesidades educativas especiales.

“La atención a la diversidad constituye un principio fundamental del sistema educativo.”

Este artículo refleja el compromiso del Estado con una educación equitativa y adaptada a cada alumno.

Related posts

Artículo 1341 del Código Civil

principal

Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 211 del Código Civil

principal