Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 15: Derechos de Participación

Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación

Art. 15 de la Ley Orgánica 1/2007: Derechos de Participación

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación

2.- Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación

Párrafo 1 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2007

1. Todos los ciudadanos de las ILles Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Párrafo 2 del Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2007

2. Los ciudadanos de las ILles Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:

  • a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
  • b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las ILles Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la ley.
  • c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por el Gobierno de las ILles Balears, Consejos Insulares o por los Ayuntamientos en los términos que establezca la Constitución española y las leyes.
  • d) El derecho de petición individual y colectiva en los términos que establezcan las leyes del Estado.

Véase Ley [BALEARES] 4/2011, 31 marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las ILles Balears («B.O.I.B.» 9 abril).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Administrativo, As, Ayuntamientos, Comunidad, Condiciones, Entidades, Estado, Estatuto, Forma, Gobierno, Leyes, Parlamento, Reforma, Sociedad Civil
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Clara Molina
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-15-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 15: Derechos de Participación
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Derechos de Participación Completado
    Dominio leyes.org.es


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