24 de julio de 2025
Leyes

Artículo 156 del Código Penal

Mutilación y consentimiento

El artículo 156 penaliza la mutilación de un órgano o miembro principal, incluso con consentimiento, salvo que tenga justificación médica.

Límites al consentimiento

El consentimiento no exime de responsabilidad cuando el daño afecta a la integridad física y no hay una necesidad clínica.

“El consentimiento del lesionado no excluye la ilicitud cuando se trata de una mutilación innecesaria.”

Refuerza la protección del cuerpo humano como bien jurídico.

Related posts

Artículo 69 del Real Decreto 1428/2003

principal

Artículo 5 del Tratado relativo a la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

principal

Artículo 148 de la Ley 33/2003

principal