25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 156 del Código Penal

Mutilación y consentimiento

El artículo 156 penaliza la mutilación de un órgano o miembro principal, incluso con consentimiento, salvo que tenga justificación médica.

Límites al consentimiento

El consentimiento no exime de responsabilidad cuando el daño afecta a la integridad física y no hay una necesidad clínica.

“El consentimiento del lesionado no excluye la ilicitud cuando se trata de una mutilación innecesaria.”

Refuerza la protección del cuerpo humano como bien jurídico.

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