26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 156 del Código Penal

Mutilación y consentimiento

El artículo 156 penaliza la mutilación de un órgano o miembro principal, incluso con consentimiento, salvo que tenga justificación médica.

Límites al consentimiento

El consentimiento no exime de responsabilidad cuando el daño afecta a la integridad física y no hay una necesidad clínica.

“El consentimiento del lesionado no excluye la ilicitud cuando se trata de una mutilación innecesaria.”

Refuerza la protección del cuerpo humano como bien jurídico.

Related posts

Artículo 9 de la Ley 50/1998

principal

Artículo 7 de la Ley 25/1998

principal

Artículo 5 del Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

principal