15 de agosto de 2025
Leyes

Artículo 159 del Código Civil

Elección del progenitor en casos de desacuerdo

El artículo 159 del Código Civil regula la decisión judicial sobre con quién convivirá un menor cuando los progenitores no conviven y no se ponen de acuerdo.

Interés superior del menor

El juez tendrá en cuenta lo más favorable para el menor, pudiendo oír su opinión si tiene suficiente juicio.

“Si los padres viven separados y no se ponen de acuerdo, decidirá el Juez en beneficio del menor.”

Esta disposición garantiza la protección del menor en procesos de separación o divorcio.

Related posts

Art 149 del Código Penal

principal

Art 15 de la Ley Orgánica 1/2007

principal

Artículo 13 de la Orden Ministerial 2571/2007 (Educación y Ciencia)

principal