11 de marzo de 2026
Leyes

Art 167 del Reglamento del Notariado

Artículo 167 del Reglamento del Notariado

Expedición de copias autorizadas y simples

Este artículo indica las condiciones para expedir copias de documentos notariales, tanto autorizadas como simples.

Requisitos y autorizaciones

Requiere que las copias sean solicitadas por interesados legítimos y cumplan las disposiciones legales aplicables.

“El notario podrá denegar la expedición si no hay interés legítimo acreditado.”

Protección de la fe pública

Permite garantizar el acceso legal y controlado a la documentación notarial.

Related posts

Artículo 141 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996

principal

Artículo 4 del Real Decreto 1229/2005: Obligaciones de los operadores para garantizar la trazabilidad

principal