10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 168 del Código Civil

Recuperación de la patria potestad

El artículo 168 del Código Civil establece que los padres que hayan sido privados de la patria potestad pueden solicitar su recuperación ante el juez, si desaparecen las causas que motivaron la privación.

Evaluación judicial

El juez valorará si el interés del menor permite restituir dicha potestad, tras un análisis de la situación familiar y del entorno.

“La patria potestad podrá recuperarse por resolución judicial cuando hayan desaparecido las causas que motivaron su privación.”

Una medida que permite una segunda oportunidad cuando las condiciones han cambiado favorablemente.

Related posts

Artículo 25 de la Constitución Española

principal

Artículo 441 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006

principal