25 de julio de 2025
Leyes

Artículo 172 bis del Código Civil

Medidas de protección provisional para menores

El artículo 172 bis del Código Civil introduce medidas provisionales que permiten a la entidad pública de protección de menores adoptar decisiones urgentes en casos de desamparo.

Actuación inmediata

Estas medidas buscan evitar daños mayores al menor y garantizar su bienestar durante el proceso de tutela definitiva.

“La entidad pública podrá acordar medidas de protección de carácter provisional hasta que se formalice la tutela.”

Este mecanismo otorga agilidad a la administración frente a situaciones de emergencia.

Related posts

Artículo 235 del Código Civil

principal

Artículo 615 del Código Civil

principal

Artículo 28 de la Ley 46/1998

principal