18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 476 de la Ley Orgánica 6/1985

Plazas judiciales vacantes

Este artículo regula el procedimiento de provisión de plazas vacantes en la carrera judicial, ya sea mediante concurso o nombramiento directo, dependiendo del nivel y especialidad.

“Las plazas vacantes serán cubiertas por el Consejo General del Poder Judicial conforme al procedimiento reglamentario.”

Vital para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema judicial.

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