11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 18 del Convenio sobre los Derechos del Niño

Artículo 18 del Convenio sobre los Derechos del Niño

Este artículo resalta la responsabilidad común de ambos progenitores en la crianza y desarrollo del menor.

Apoyo del Estado

Los Estados deben garantizar el reconocimiento de esta responsabilidad y ofrecer asistencia a los padres en el cumplimiento de sus funciones.

“Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.”

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