13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 42 del Real Decreto 557/2011

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Regula la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias, arraigo o protección internacional.

“Podrá concederse la residencia por circunstancias excepcionales cuando concurran motivos de interés público o humanitarios.”

Refleja la dimensión humanitaria del derecho migratorio español.

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