10 de diciembre de 2025
Leyes

Artículo 190 del Código Civil

Impugnación de la adopción

El artículo 190 del Código Civil regula las causas por las cuales puede impugnarse una adopción una vez ha sido constituida.

Validez y firmeza

Solo podrán impugnarse por defectos esenciales como el vicio del consentimiento, fraude o falsedad documental.

“La adopción podrá ser impugnada si adolece de nulidades conforme a lo previsto en este Código.”

Una disposición que proporciona seguridad jurídica, pero también vías para corregir irregularidades.

Related posts

Art 160 del Real Decreto 557/2011

principal

Artículo 28 de la Ley 46/1998

principal

Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal