25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 190 del Código Civil

Impugnación de la adopción

El artículo 190 del Código Civil regula las causas por las cuales puede impugnarse una adopción una vez ha sido constituida.

Validez y firmeza

Solo podrán impugnarse por defectos esenciales como el vicio del consentimiento, fraude o falsedad documental.

“La adopción podrá ser impugnada si adolece de nulidades conforme a lo previsto en este Código.”

Una disposición que proporciona seguridad jurídica, pero también vías para corregir irregularidades.

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