11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 196 del Código Civil

Publicidad de la adopción

El artículo 196 del Código Civil dispone que la adopción debe inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos legales.

Formalización registral

La inscripción asegura que los derechos del adoptado sean plenamente reconocidos y protegidos por la ley.

“La adopción se inscribirá en el Registro Civil y no producirá efectos hasta que tal inscripción se haya practicado.”

Un paso esencial para garantizar validez y publicidad jurídica al acto adoptivo.

Related posts

Artículo 10 de la Ley 8/2000 (Illes Balears): Coordinación Territorial

principal

Artículo 27 del Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

principal

Artículo 534 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal