13 de enero de 2026
Leyes

Artículo 202 del Código Civil

Representación legal de personas con discapacidad

El artículo 202 del Código Civil regula la figura del curador representativo, asignado cuando una persona con discapacidad no puede expresar su voluntad ni con apoyo.

Nombramiento judicial

El juez determinará si el apoyo debe ser exclusivamente representativo o incluir medidas asistenciales.

“Solo se establecerán medidas representativas cuando resulte imprescindible.”

Una norma centrada en el respeto y protección de los derechos individuales de las personas con discapacidad.

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