11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 216 del Código Civil

Contenido del apoyo

El artículo 216 del Código Civil determina que el contenido del apoyo debe limitarse a lo estrictamente necesario para el ejercicio de derechos y deberes del interesado.

Proporcionalidad

El apoyo debe ser proporcionado, evitando imposiciones innecesarias.

“El apoyo deberá respetar la autonomía y derechos de la persona, limitándose a lo indispensable.”

La norma promueve la mínima intervención y el respeto a la capacidad jurídica.

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