25 de julio de 2025
Leyes

Artículo 216 del Código Civil

Contenido del apoyo

El artículo 216 del Código Civil determina que el contenido del apoyo debe limitarse a lo estrictamente necesario para el ejercicio de derechos y deberes del interesado.

Proporcionalidad

El apoyo debe ser proporcionado, evitando imposiciones innecesarias.

“El apoyo deberá respetar la autonomía y derechos de la persona, limitándose a lo indispensable.”

La norma promueve la mínima intervención y el respeto a la capacidad jurídica.

Related posts

Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 84 de la Ley 18/2014

principal

Artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

principal