11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 219 del Código Civil

Modificación y extinción del apoyo

Según el artículo 219 del Código Civil, las medidas de apoyo pueden modificarse o cesar si cambian las circunstancias que justificaron su adopción.

Principio de revisión

Permite adaptar el sistema de apoyo a la evolución del individuo.

“Las medidas de apoyo se revisarán siempre que lo requieran las nuevas circunstancias.”

Una norma basada en la flexibilidad y la actualización continua.

Related posts

Artículo 411 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 145 de la Ley 19/1985

principal

Artículo 136 de la Ley 2/2014

principal