25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 220 del Código Civil

Publicidad registral

El artículo 220 del Código Civil establece la necesidad de inscribir en el Registro Civil las medidas de apoyo adoptadas judicialmente para que surtan efecto frente a terceros.

Seguridad jurídica

Esta inscripción proporciona transparencia y legitimidad a las actuaciones del curador o asistente designado.

“Las medidas judiciales de apoyo deberán inscribirse en el Registro Civil.”

Una herramienta fundamental para garantizar la seguridad legal de todos los implicados.

Related posts

Artículo 254 de la Ley Orgánica 6/1985

principal

Artículo 202 del Real Decreto 1346/1976

principal

Art 167 del Reglamento del Notariado

principal