22 de enero de 2026
Leyes

Artículo 221 del Código Civil

Incompatibilidades del curador

El artículo 221 del Código Civil enumera las causas de incompatibilidad para ejercer como curador, como tener antecedentes penales, conflictos de interés o haber sido removido previamente de cargos similares.

Protección ante abusos

Esta regulación garantiza que la figura del curador recaiga en personas aptas y confiables.

“No podrán ser curadores quienes tengan antecedentes o intereses contrarios a los del representado.”

Una norma esencial para salvaguardar a personas en situación de vulnerabilidad.

Related posts

Artículo 586 del Código Civil

principal

Artículo 13 de la Ley 12/2002

principal

Art 16 del Real Decreto-ley 3/2012

principal