Objeto del artículo 225
El artículo 225 del Real Decreto Legislativo 2/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece el deber de lealtad de los administradores sociales.
Contenido legal
Los administradores deben actuar con:
- Lealtad al interés social.
- Evitar conflictos de interés.
- Abstenerse de utilizar activos sociales para fines personales.
- No aprovechar oportunidades de negocio de la empresa en beneficio propio.
“El administrador deberá desempeñar su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando en todo momento en interés de la sociedad.” – Art. 225 RDL 2/2011
Acción y responsabilidad
El incumplimiento de este artículo puede conllevar la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios, además de la restitución de beneficios obtenidos indebidamente.
Ética y gobernanza
Este precepto es clave para una gobernanza empresarial ética y refuerza la confianza de accionistas e inversores en la gestión corporativa.