11 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 228 del Código Civil

Prohibiciones al curador

El artículo 228 del Código Civil prohíbe al curador adquirir bienes del representado o realizar actos que impliquen un conflicto de intereses.

Prevención de abusos

Estas limitaciones pretenden evitar que el curador utilice su cargo para beneficiarse indebidamente a costa de la persona asistida.

“El curador no podrá comprar, ceder ni permutar bienes del representado.”

Una norma esencial para garantizar la integridad del proceso de apoyo.

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