25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 238 del Código Civil

Rendición de cuentas del curador

El artículo 238 del Código Civil regula la obligación del curador de rendir cuentas sobre su actuación, al finalizar su cargo o cuando lo determine el juez.

Transparencia y control

Esta rendición puede ser parcial o completa y garantiza la transparencia en el manejo de los asuntos del representado.

“El curador debe justificar su gestión con documentos y pruebas que acrediten el cumplimiento de sus funciones.”

Una medida esencial para la supervisión judicial efectiva.

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