15 de abril de 2026
Leyes

Artículo 239 del Código Civil

Apoyos voluntarios

El artículo 239 del Código Civil reconoce que las personas con discapacidad pueden nombrar anticipadamente a quienes ejercerán sus apoyos en caso de necesidad futura.

Anticipación y autonomía

Este nombramiento debe formalizarse en documento público y puede incluir instrucciones sobre el modo de ejercer ese apoyo.

“Los apoyos voluntarios deben respetar la voluntad, deseos y preferencias del interesado.”

Una figura que refuerza la autodeterminación legal.

Related posts

Artículo Vigésimo de la Ley 39/1999

principal

Artículo 13 de la Orden Ministerial 2571/2007 (Educación y Ciencia)

principal

Artículo 141 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal