10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 29 del Convención contra la Tortura

Artículo 29 de la Convención contra la Tortura

Indica el proceso de enmienda de la Convención. Cualquier Estado parte puede proponer modificaciones.

Estas deberán ser aprobadas por la Asamblea General de la ONU y aceptadas por una mayoría calificada de Estados.

Related posts

Artículo 429 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Disposición Adicional Decimoséptima del Real Decreto-ley 20/2012: Gestión del Personal Sanitario

principal

Artículo 529 terdecies del RDL 1/2010: Remuneración de Consejeros

principal