10 de marzo de 2026
Leyes

Artículo 29 del Convención contra la Tortura

Artículo 29 de la Convención contra la Tortura

Indica el proceso de enmienda de la Convención. Cualquier Estado parte puede proponer modificaciones.

Estas deberán ser aprobadas por la Asamblea General de la ONU y aceptadas por una mayoría calificada de Estados.

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