18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 400 de la Ley Orgánica 6/1985

Procedimiento para las recusaciones en la carrera judicial

Regula cómo se deben plantear y resolver las recusaciones de jueces y magistrados, así como su tramitación.

“La recusación deberá formularse por escrito fundado y se resolverá por el órgano competente.”

Garantiza la imparcialidad judicial.

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