26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 400 de la Ley Orgánica 6/1985

Procedimiento para las recusaciones en la carrera judicial

Regula cómo se deben plantear y resolver las recusaciones de jueces y magistrados, así como su tramitación.

“La recusación deberá formularse por escrito fundado y se resolverá por el órgano competente.”

Garantiza la imparcialidad judicial.

Related posts

Artículo 373 del Real Decreto Legislativo 781/1986

principal

Artículo 667 del Código Civil

principal

Artículo 175 del Reglamento del Notariado

principal