26 de julio de 2025
Leyes

Artículo 42 del Real Decreto 557/2011

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

Regula la concesión de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias, arraigo o protección internacional.

“Podrá concederse la residencia por circunstancias excepcionales cuando concurran motivos de interés público o humanitarios.”

Refleja la dimensión humanitaria del derecho migratorio español.

Related posts

Artículo 18 del Convenio sobre los Derechos del Niño

principal

Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

principal

Artículo 2 del Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

principal