18 de febrero de 2026
Leyes

Artículo 432 del Código Penal

Malversación de caudales públicos

Tipifica como delito la apropiación indebida o utilización fraudulenta de bienes públicos por parte de una autoridad o funcionario público.

“Será castigado con penas de prisión y multa el que, con ánimo de lucro, se apropiara de los caudales o efectos públicos.”

Es un pilar de la lucha contra la corrupción en la administración pública.

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