26 de abril de 2026
Leyes

Artículo 432 del Código Penal

Malversación de caudales públicos

Tipifica como delito la apropiación indebida o utilización fraudulenta de bienes públicos por parte de una autoridad o funcionario público.

“Será castigado con penas de prisión y multa el que, con ánimo de lucro, se apropiara de los caudales o efectos públicos.”

Es un pilar de la lucha contra la corrupción en la administración pública.

Related posts

Artículo 18 de la Ley 12/2009

principal

Artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

principal

Artículo 191 del Código Civil

principal