25 de enero de 2026
Leyes

Artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006

Movilidad del profesorado

Establece el marco jurídico para la movilidad del profesorado en los distintos cuerpos docentes, incluyendo criterios de méritos, antigüedad y necesidades del sistema educativo.

“La movilidad del profesorado se realizará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.”

Fomenta la mejora profesional y la distribución eficiente del personal docente.

Related posts

Artículo 19 del Convenio contra la Tortura

principal

Artículo 275 del Código Penal

principal

Artículo 119 de la Ley 20/2006 de Illes Balears

principal